miércoles, 25 de julio de 2012

LA CONTENCIÓN FÍSICA EN PERSONAS USUARIAS DE CENTROS ASISTENCIALES, RESIDENCIALES Y HOSPITALARIOS.

La seguridad de los pacientes -- según reconoce la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), debe ser primordial en las políticas sanitarias de todos los países, y por consiguiente, uno de los derechos fundamantales de estas personas es el de recibir cuidados de calidad con una atención especial de seguridad.

Con frecuencia, en centros asistenciales, residenciales y hospitalarios, se producen situaciones de agitación psicomotriz, que se define como un estado de marcada excitación mental acompañado de un aumento inadecuado de la actividad motora, en grado variable, desde una mínima inquietud hasta movimientos descoordinados sin un fin  determinado. La agitación psicomotriz es un síntoma que puede estar asociado a múltiples patologías, tanto orgánicas como psiquiátricas. Como parte del abordaje de este problema se encuentra, entre otras medidas terapéuticas,  la contención física y mecánica.

La contención física supone la inmovilización parcial o general de la mayor parte del cuerpo que se somete al paciente, sujetándole a la cama u otros, ante el proceso de una contención , que tendrá siempre como objeto la seguridad de la persona, teniéndose en cuenta que:

* Siempre será un método de aplicación temporal, mientras no remita la situación que originó la agitación.
* La sujeción por medio de procedimientos físicos será considerado, dentro del contexto terapéutico, después de agotar el respecto absoluto a la dignidad de la persona y el respeto a todos sus derechos.
* Se aplicará únicamente siempre que exista peligro para la seguridad del paciente o del entorno.
* La medida será la menos restictiva posible y por el tiempo más breve, y siempre se buscarán medidas alternativas antes de proceder a la sujeción y según la normativa vigente en cada momento.
*Para garantizar la seguridad del paciente o de terceros cuando no sea posible la utilización de otros medios terapéuticos.

El uso de las medidas restrictivas ha de ser única y exclusivamente para finalidades terapéuticas siempre que exista peligro para la seguridad del paciente o del entorno, procurando siempre buscar medidas alternativas.

La única indicación admisible de la contención física y/o mecánica, es ante situaciones urgentes de riesgo vital o de peligro para la integridad física del paciente o de terceros, y siempre después de haber valorado la posibilidad de otras medidas terapéuticas. También estaría indicada en sintomatologías de agitación psicomotriz para evitar autolesiones y/o comportamientos heteroagresivos con riesgo para la integridad física de los demás usuarios : 

* En síntomas de autoagresividad.
* En casos especiales con la finalidad de evitar alteraciones graves del programa terapéutico, como podría ser el de evitar el arrancamiento de sondas urinarias, nasogástricas, vías intervenosas, etc.
* Para evitar daños en el entorno (destrucción de mobiliario, aparatos de diagnóstico, etc).
*En casos excepcionales, como parte de un programa de modificación de la conducta.
* Para evitar la fuga del paciente si hay indicios de que corre peligro, y no es consciente de ello.
* Si solicita la contención voluntariamente, y el médico considera que existen criterios suficientes.

La indicación siempre irá a cargo del médico, después de la valoración del paciente, y excepcionalmente, en casos de urgencia, la enfermera podrá adoptar la medida, pero avisando tan pronto sea posible al médico.

PROCEDENCIA:

Extraído de :"Breves consideraciones ante las contenciones  físicas. Aspectos éticos y legales". Mª del Roser Vall Mercadé. Villablanca. Centro para Personas con Discapacidad. Tarragona. XIII CONGRESO VIRTUAL DE PSIQUIATRIA.COM. interpsiquis. Del 1 al 29 de febrero de 2012.

sábado, 21 de julio de 2012

LA COMUNIDAD DE MADRID HA CREADO UNA TARJETA IDENTIFICATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD

Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad, de la Comunidad de Madrid.

Todas aquellas iniciativas que se emprendan para favorecer y facilitar los trámites y gestiones referidas a las personas con discapacidad y/o con enfermedad mental, que les eviten molestias innecesarias y les faciliten el libre ejercicio de sus derechos y el acceso a los servicios que en todo momento puedan precisar,  contarán siempre con mi sincero y entusiasta  aplauso y mi decidido  apoyo incondicional. 

 Estos colectivos han visto como, en los últimos años, las distintas administraciones públicas han aunado esfuerzos  para ir eliminando --  a pesar de no efectuarse con la celeridad necesaria --  las llamadas "barreras arquitectónicas", pero desgraciadamente no han evidenciado   el mismo interés en eliminar aquellas  que, a mi,  se me ha dado por denominar "barreras adminsitrativas". No obstante, en estos últimos tiempos, se han puesto en marcha algunas iniciativas, que han sido recogidas en posts de este mismo blog, como la Tarjeta Sanitaria denominada SIP Preferente, que la Generalitat Valenciana ha creado para atenciones hospitalarias a personas con autismo, o la Tarjeta Sanitaria Especial que el Servicio Gallego de la Salud ha puesto a disposición de las personas con Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.), mientras que la Generalitat de Catalunya está dedicando este año 2012 para efectuar unas pruebas en unas áreas muy limitadas, de la Tarjeta Sanitaria "Cuida'm", creada para personas con discapacidades intelectuales graves, con autismo severo y las modalidades de Alzhéimer más avanzado.

TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD

Ahora,  la Comunidad de Madrid ha creado la llamada "Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad", que en definitiva es un documento más cómodo y resistente que el antiguo certificado, y que beneficiará a las personas con discapacidad residentes en la región.

Esta tarjeta la pueden solicitar aquellas personas que ya tengan  reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la Comunidad de Madrid.Se trata de un carné plastificado que podrá presentarse para acceder a las ayudas económicas que se convoquen, realizar cualquier trámite administrativo o acreditar su discapacidad en lugares que lo requieran, como aparcamientos o instalaciones públicas, entre otros.

Los interesados o sus representantes legales que lo deseen,  cumplimentarán la solicitud y la entregarán en el Centro Base más próximo a sus respectivos domicilios o bien en cualquiera de los registros públicos de la Comunidad de Madrid. Los solicitantes recibirán, a través del correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.